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Castilforte
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Condemios de Arriba
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
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Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Irueste
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
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Mantiel
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Lunes, 04 Enero 2016 00:00

Excmo. ayuntamiento de guadalajara

4246

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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4246

ANUNCIO

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 135, de 9 de noviembre de 2015, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del Texto de Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora, aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento Orgánico, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado Reglamento Orgánico podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Guadalajara a 17 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ÍNDICE DEL DOCUMENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Título Preliminar.

DISPOSICIONES GENERALES.

Título I. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.

CAPÍTULO I: DERECHOS A LA INFORMACIÓN MUNICIPAL.

CAPÍTULO II: PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES.

CAPÍTULO III: DOCUMENTOS MUNICIPALES.

CAPÍTULO IV: DEL ÁREA DE INFORMACIÓN.

Título II. DERECHOS CIUDADANOS.

CAPÍTULO I: DE LAS INICIATIVAS DE COLABORACIÓN CIUDADANA.

CAPÍTULO II: DE LA INICIATIVA POPULAR Y DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Título III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

CAPÍTULO I: CONSEJOS SECTORIALES Y DE BARRIO.

CAPÍTULO II: LAS MESAS DE DIÁLOGO.

CAPÍTULO III: EL CONSEJO SOCIAL Y DE SOSTENIBILIDAD DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA.

Título IV. DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA.

Título V. REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española señala en su ar­tícu­lo 9.2 que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social».

Para seguir profundizando en la consolidación de la democracia y en los principios que la inspiran, es necesario que unamos al concepto de «democracia representativa» (en virtud del cual la ciudadanía elige a sus representantes cada cuatro años) el de «democracia participativa». Esto implicará que los representantes municipales (persona que ostente la Alcaldía y concejales/as) no solamente han de gobernar «para» y «por» la ciudadanía, sino que también han de gobernar «con» ellos/as.

El municipio es una entidad básica de la organización territorial del Estado y es el cauce inmediato de participación de la ciudadanía en los asuntos políticos.

El Ayuntamiento de Guadalajara, consciente del importante reto que supone la adaptación de nuestra sociedad local a los cambios sociales, económicos y medioambientales que se están produciendo en nuestro país, pretende realizar una gestión solidaria y de amplia participación social, que atienda a las necesidades y problemas más acuciantes y que asegure el bienestar de la ciudadanía, así como el desarrollo armónico de la ciudad y de su entorno.

La acumulación de experiencias, la dinámica real seguida por la participación ciudadana en Guadalajara y la incorporación del Ayuntamiento de Guadalajara a la organización correspondiente a los municipios de gran población, conducen a la necesidad de adaptar este norma reglamentaria, acorde con las principales inquietudes sociales presentes y futuras.

El procedimiento y la regulación recogida en la presente normativa mantienen los cauces anteriores que permiten a la ciudadanía y sus asociaciones tener acceso a la información de la gestión pública, así como su seguimiento y control. Asimismo, crea nuevos procedimientos, ampliando la posibilidad de utilización de nuevos conceptos y problemáticas sectoriales, o individuales, de la ciudadanía de Guadalajara, potenciando y reconociendo a las entidades e iniciativas de utilidad pública. Además, las modificaciones operadas en el mismo pretenden sincronizar esta norma con las últimas novedades legislativas en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información.

El Reglamento se compone de: Exposición de motivos, un Título preliminar, cinco Títulos, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el Título preliminar se regulan las disposiciones generales: Objetivos del Reglamento, ámbito de aplicación y derechos y obligaciones de los vecinos/as.

El Título I, que regula la información y la publicidad, se subdivide ahora en cinco capítulos, ya que se ha añadido en la revisión de la norma la inclusión de un epígrafe dedicado a las «Licencias de uso de la información».

El Título II conoce con la revisión del Reglamento una mayor proyección, regulando los «Derechos de la ciudadanía». El mismo engloba tanto las iniciativas de colaboración ciudadana como la iniciativa popular y el derecho de petición.

El Titulo III aborda la regulación de los diversos órganos de participación ciudadana, estructurando la misma en tres ámbitos: El territorial a través de los Consejos de barrio; el sectorial, a través de los Consejos sectoriales, y el estratégico, utilizando como ve­hícu­lo el Consejo social y de sostenibilidad. Además, incorpora como novedad la posibilidad de instrumentar «Mesas de diálogo».

Otra novedad es la incorporación de un Título diferenciado para regular la «Defensa de los derechos de la ciudadanía», en el que se ofrece tratamiento a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

El Título V se mantiene en la descripción conocida; si bien, adquiere mayor desarrollo, en tanto que además de la regulación del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, trata ahora asuntos tan novedosos como la creación de un «Laboratorio ciudadano de la ciudad de Guadalajara» o la previsión de «premios y formación en participación ciudadana».

Título PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1.- Municipio.

El municipio de Guadalajara es una entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Ar­tícu­lo 2.- Objeto.

El objeto del presente reglamento es la regulación de las normas referentes a las formas, los medios y procedimientos de información y participación de la ciudadanía en la gestión municipal, incluyendo los medios digitales, así como la organización, funcionamiento y competencia de los Consejos de barrios y otros órganos que se creen para hacer efectiva la participación ciudadana y aproximar la Administración a la ciudadanía.

Ar­tícu­lo 3.- Objetivos.

El Ayuntamiento de Guadalajara pretende, a través del presente reglamento, los siguientes objetivos:

1.- Facilitar el desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en la Constitución y en la legislación vigente.

2.- Proporcionar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servi­cios, así como las realizadas por asociaciones y entidades que gestionen proyectos y actividades relacionadas con planes municipales.

3.- Impulsar y promover la participación de sus vecinos/as y entidades en la gestión municipal, sin menoscabo de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.

4.- Hacer efectivos los derechos de los vecinos/as recogidos en el art. 18 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

5.- Impulsar la vía asociativa en la ciudad y sus barrios.

6.- Aproximar la gestión municipal a los vecinos/as.

7.- Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población del término municipal.

8.- Adaptar la normativa municipal a la nueva realidad social, mediante la presencia y participación del Ayuntamiento en las plataformas digitales más utilizadas por la ciudadanía y mediante la creación de comunidades virtuales municipales.

9.- Promover un modelo de participación ciudadana en la política local a través de una cultura participativa que se extienda al conjunto de la ciudad.

Ar­tícu­lo 4.- Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la presente normativa se extiende a todas las personas y entidades que tengan vinculación con la ciudad o interés en la mejora de Guadalajara, aunque no tengan la condición de vecinas y vecinos.

2. Será igualmente aplicable, en materia de información, a aquellos ciudadanos/as que razonablemente formulen sus peticiones.

Ar­tícu­lo 5.- Derechos y obligaciones.

1. Son derechos de la ciudadanía, a los efectos de la presente norma:

a) Los recogidos en la normativa reguladora del régimen local; así como los que se contemplan en las normas reguladoras del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común aplicables a las Administraciones Públicas.

b) Acceder a la información, en los términos que se recoge en la normativa específica y en el presente reglamento.

c) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en las leyes y en este reglamento.

d) Participar en las comunidades digitales municipales.

e) Ser protegidos los derechos de autoría, protección de marcas y propiedad intelectual, en el uso de las plataformas y sistemas controlados por la Administración municipal, en el marco de la normativa existente.

f) Ser protegidos los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, de acuerdo con la legislación en esta materia. De manera especial, atenderá la exposición derivada del uso de los medios sociales.

Constituyen, entre otros, derechos de los vecinos y vecinas:

a) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servi­cios públicos municipales de carácter obligatorio.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servi­cios públicos municipales.

d) Solicitar la consulta popular en los términos establecidos en la Ley.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

f) Ejercer las acciones legales contra los actos administrativos en la legislación vigente.

g) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en las leyes y este reglamento.

2. Son, entre otras, obligaciones de los ciudadanos/as a los efectos del presente reglamento:

a) Colaborar, en su más amplio sentido, con la Administración municipal al objeto de conseguir una adecuada prestación de los servi­cios municipales.

b) Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.

c) Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales necesarias para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración municipal.

d) Cuidar y respetar la ciudad y la convivencia intervecinal.

e) Contribuir mediante prestaciones económicas, legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales.

f) Las que prevé la normativa vigente en materia de régimen local, procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Título I
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

CAPÍTULO I: DERECHOS A LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Ar­tícu­lo 6.- Derecho de información.

El Ayuntamiento garantizará a la ciudadanía el derecho a la información pública sobre la gestión municipal y el funcionamiento de los servi­cios, en el marco de lo previsto en el ar­tícu­lo 105 de la Constitución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de transparencia y la regulación municipal.

El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las tecnologías al servi­cio de la comunicación y la información. Facilitando que estas tecnologías sean un instrumento que puedan utilizar todas las personas a través de los siguientes cauces:

- Dando la posibilidad de participar a la ciudadanía en los asuntos públicos a través de internet, pudiendo contactar con las personas que ostenten la Alcaldía y los Concejales/as a través de medios digitales para hacerles llegar quejas, propuestas y sugerencias.

- Asimismo, se garantizará el acceso a la ciudadanía a los recursos y estructuras municipales a través de internet, utilizando los medios de identificación admitidos por la normativa aplicable que, en cada caso, proceda.

Ar­tícu­lo 7.- Divulgación de normas y acuerdos.

Las normas, los acuerdos y, en general, las actuaciones municipales serán divulgadas de la forma más sencilla y adecuada para que puedan ser conocidas y comprendidas por la ciudadanía: Página web del Ayuntamiento, redes sociales, medios de comunicación, periódicos y revistas municipales, comunicaciones directas con asociaciones, colectivos, colegios profesionales, federaciones, boletines y diarios oficiales.

Ar­tícu­lo 8.- Trámite de información pública.

1.- El trámite de información pública previsto en la Ley, en disposiciones reglamentarias o en el presente reglamento, se realizará utilizando aquellos medios electrónicos que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre administración electrónica; sin perjuicio de la utilización de otros medios digitales apropiados para garantizar la difusión de los asuntos y el acceso a los datos para asegurar una efectiva información de la ciudadanía.

2.- Las alegaciones que formulen los ciudadanos/as serán contestadas por los órganos competentes municipales, en el plazo máximo de un mes y siempre respetando el plazo establecido en la normativa reguladora de la materia en cuestión.

Ar­tícu­lo 9.- Comunicación de información pública.

Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines y Diarios Oficiales y de la difusión que proceda en medios sociales, podrán remitirse directamente a todos los ciudadanos/as residentes en el municipio o barrio los acuerdos y disposiciones municipales, previa conformidad del órgano municipal competente.

CAPÍTULO II: PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES

Ar­tícu­lo 10.- Acceso a la información.

En coherencia con los postulados de la legislación vigente en materia de transparencia, y sin perjuicio de la regulación municipal que en su caso el Ayuntamiento de Guadalajara pueda aprobar, el presente reglamento contempla la transparencia y el acceso a la información pública como ejes fundamentales del funcionamiento de la actividad municipal, pilares sobre los que apoyar la participación de la ciudadanía formulada en los siguientes ar­tícu­los.

Ar­tícu­lo 11.- Acceso a convocatorias y órdenes del día.

1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del pleno se harán públicas en el tablón de anuncios, en la página web y en otros medios digitales con los que cuenta el Ayuntamiento, y se enviarán a los medios locales de comunicación social y a las asociaciones y entidades ciudadanas que lo soliciten.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, el Ayuntamiento dará publicidad resumida de los acuerdos de interés general del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las resoluciones de igual interés de la persona que ostente la Alcaldía y de los Concejales/as Delegados/as.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior se utilizarán, entre otros, los siguientes medios:

a) Boletín Informativo Municipal.

b) Tablones de anuncios del Ayuntamiento.

c) Medios de comunicación social.

d) Boletines y Diarios Oficiales.

e) Pagina web municipal y Portal de transparencia.

f) Plataformas sociales municipales de comunicación digital.

Ar­tícu­lo 12.- Sesiones del Pleno.

1. Las sesiones del Pleno son públicas, no obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho constitucional al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. La participación individual de los vecinos/as al final de la sesión del Pleno se regulará, conforme a las siguientes determinaciones:

En las sesiones ordinarias, finalizada la parte de control del gobierno municipal, y, si las hubiera, de mociones sobre asuntos que no sean de interés municipal directo, el Presidente/a abrirá un turno de ruegos y preguntas a todos los vecinos y vecinas residentes en la ciudad de Guadalajara, con el fin de que puedan preguntar o exponer sugerencias a los miembros de la corporación sobre temas concretos de interés municipal.

Los vecinos/as que quieran elevar sus preguntas lo harán por escrito, registrado tres días hábiles antes de la celebración del Pleno, recogiéndose en el Orden del día del mismo los turnos de intervención por orden de entrada en Registro.

Se permitirán cinco intervenciones por Pleno, dando prioridad a aquellas personas que no hayan intervenido sobre aquellas que sí lo hayan hecho.

Las intervenciones tendrán una duración de tres minutos, y se podrá interpelar a un miembro en concreto de la corporación, a un Área o Concejalía delegada o a cualquier Grupo municipal. Habrá un solo turno de respuesta con la misma duración que el turno de pregunta.

Las preguntas o exposiciones que repitan un tema o contenido podrán ser desestimadas por acuerdo motivado de la Comisión de transparencia y buen gobierno, que será entregado al solicitante junto con la respuesta dada en su momento.

No se permitirán más de tres intervenciones al año de la misma persona, con la finalidad de abrir realmente la participación a la mayor cantidad de vecinos y vecinas posible.

La exposición deberá limitarse al texto presentado, pudiendo ser desestimada la intervención por el Presidente de no hacerlo así.

3. Las sesiones de los demás órganos complementarios podrán ser públicas, en los términos que prevean las normas correspondientes.

4. El Ayuntamiento de Guadalajara pondrá los medios necesarios para facilitar el seguimiento en directo de las sesiones públicas del Pleno a través de internet y colgará en la página web del Ayuntamiento las grabaciones, facilitando su visionado y consulta.

5. Se facilitará información al público asistente a las sesiones e interesado en conocer el desarrollo de las mismas, a través de los medios más adecuados al caso; esta información se facilitará también a través de los medios digitales que utilice la Administración municipal.

6. A los representantes de los medios de comunicación, se les facilitará cuantos medios precisen para el cumplimiento de su función, de acuerdo a las posibilidades municipales.

CAPÍTULO III: DOCUMENTOS MUNICIPALES

Ar­tícu­lo 13.- Regulación del acceso a los documentos públicos municipales.

1. El ejercicio del derecho de acceso a la información municipal se regirá por las disposiciones de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con carácter básico, y por las normas autonómicas o locales que sean de aplicación.

2. El acceso a los documentos integrados en un procedimiento administrativo por parte de quienes tengan la condición de interesados se regirá por la normativa reguladora del mismo.

3. Se regirán por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

4. El Ayuntamiento informará, mediante sus canales de publicidad activa, sobre las reclamaciones y los recursos que puedan interponerse contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a los documentos municipales.

Ar­tícu­lo 14.- Acceso a los documentos custodiados por el Archivo general.

1.- Con carácter general, los documentos públicos municipales, concluida su tramitación, depositados y registrados en las instalaciones del Archivo general, serán de libre consulta, salvo aquellos cuya difusión haya sido limitada por la legislación vigente o deba impedirse para proteger de forma preferente los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales.

2.- Cuando sea posible, el Archivo general facilitará el acceso a los documentos excluidos de consulta pública, previa omisión de la información que no pueda divulgarse y, en su caso, mediante la disociación de los datos de carácter personal, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

3.- El Archivo general llevará un registro de las peticiones de información y de acceso a los documentos que custodia, con indicación de la fecha o las fechas de prestación de los servi­cios de acceso. Los datos personales incluidos en este registro serán confidenciales.

4.- El Archivo general asesorará en la definición de los criterios de acceso a la información contenida en los documentos municipales.

CAPÍTULO IV: DEL ÁREA DE INFORMACIÓN

Ar­tícu­lo 15.- Competencias en materia de información.

1. Para facilitar la información ciudadana en el cumplimiento de la presente normativa, el Ayuntamiento contemplará en su organización administrativa la existencia de un Área de información encargada de canalizar y coordinar la información procedente de los diferentes órganos, departamentos o servi­cios municipales.

2. Se elaborará un Libro de Atención al Ciudadano que servirá para recoger reclamaciones y sugerencias de los vecinos y las vecinas que serán sometidas a conocimiento y valoración de la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones cada vez que esta celebre sesión.

3. Los ciudadanos/as podrán solicitar información de tipo general o sobre un trámite de su interés particular o cualquier otro medio técnico, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

4. El Ayuntamiento promoverá la incorporación y paulatina generalización de la aplicación de licencias abiertas en los contenidos, obras, publicaciones o recursos multimedia creados por la Administración, con el fin de hacerlos accesibles y reutilizables por la ciudadanía, añadiendo valor a la información pública.

TÍTULO II
DERECHOS CIUDADANOS

CAPÍTULO I: DE LAS INICIATIVAS DE COLABORACIÓN CIUDADANA

Ar­tícu­lo 16.- Definición.

La iniciativa de colaboración ciudadana es aquella forma de participación mediante convenio por la que la ciudadanía coopera con el Ayuntamiento para que se lleve a cabo una determinada actividad de competencia o interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Ar­tícu­lo 17.- Presupuesto.

El Ayuntamiento deberá presupuestar anualmente una partida para sufragar aquellas actividades que se realicen por iniciativas de colaboración ciudadana y que sea posible realizar con el Presupuesto municipal asignado a tal fin.

Ar­tícu­lo 18.- Gestión de iniciativas.

1. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrán plantear una iniciativa de colaboración.

2. Recibida la iniciativa por el órgano municipal competente, se someterá a informe del Departamento competente por un plazo que no supere, en ningún caso, 30 días naturales desde la presentación de la iniciativa de colaboración.

Ar­tícu­lo 19.- Competencia.

Corresponderá resolver y formalizar las iniciativas ciudadanas de colaboración que se planteen en sus respectivos ámbitos, a:

a) Hasta 18.000,00 euros: Persona que ostente la Alcaldía, Presidente/a del Organismo Autónomo o Concejal/a Delegado/a con competencias resolutorias.

b) De 18.001,00 a 60.000,00 euros: Junta de Gobierno Local.

c) De 60.001,00 euros en adelante: Pleno del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 20.- Declaración de interés social.

Las Asociaciones de vecinos/as y cualesquiera otras que actúen en Guadalajara y que estén legalmente constituidas, podrán ser a requerimiento propio declaradas de interés social, a través del procedimiento normativo correspondiente.

CAPÍTULO II: DE LA INICIATIVA POPULAR Y DEL DERECHO DE PETICIÓN

Ar­tícu­lo 21.- Iniciativa popular.

1. Los vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas, al menos, por el 10 por ciento de los vecinos/as censados, según las cifras del último Padrón aprobado por el Ayuntamiento. Las firmas se presentarán en folios numerados y con una referencia clara del objeto de la iniciativa, al principio y en cada uno de ellos, y ordenados en tablas en las que figure el nombre y los apellidos del firmante, la dirección y el número de documento de identidad. El Ayuntamiento podrá verificar las firmas, utilizando, en su caso, técnicas de muestreo cumpliendo la legislación vigente.

2. Las iniciativas que cumplan los requisitos establecidos en el número anterior serán sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario General del Pleno y, cuando la iniciativa afecte a derechos u obligaciones de contenido económico, al Interventor General Municipal.

3. Los interesados en la realización de obras o establecimiento de servi­cios públicos podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes y promover su ejecución, financiándolas con contribuciones especiales a su cargo, cuya imposición y ordenación se regirán por lo establecido en la legislación sobre haciendas locales y en la Ordenanza General Reguladora de las mismas.

4. Las iniciativas pueden llevar incorporadas una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo siguiente y en la legislación vigente.

Ar­tícu­lo 22.- Consulta popular.

1. La persona que ostente la Alcaldía, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, podrá someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos/as, salvo los relativos a la Hacienda local.

2. La celebración de la consulta se ajustará a las disposiciones legales reglamentarias.

3. Una vez adoptado el acuerdo plenario, la persona que ostente la Alcaldía remitirá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha copia literal del mismo, precisando los términos exactos de la consulta. Convocada la consulta, se le dará la máxima publicidad.

4. Se promoverá el uso de medios electrónicos en todas las fases del proceso en que no exista impedimento legal.

Ar­tícu­lo 23.- Otros instrumentos al servi­cio de la participación ciudadana.

El Ayuntamiento recabará la opinión de las ciudadanas y de los ciudadanos, a través de procesos participativos, sondeos de opinión, estudios, tecnologías sociales o cualquier otro medio que sirva a esa finalidad.

Asimismo, el Ayuntamiento pondrá en marcha acciones específicas de escucha activa, para la mejor atención de los asuntos municipales, introduciendo foros de debate y gobierno abierto que permitan a la ciudadanía plantear propuestas que puedan debatirse y valorarse, generando herramientas de consultas que sean tenidas en cuenta.

Los resultados de estos procesos y métodos de recogida de información serán públicos a través de los medios de información municipales, preferentemente a través de plataformas digitales.

TÍTULO III
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I: CONSEJOS SECTORIALES Y DE BARRIO

Ar­tícu­lo 24.- Órganos de participación sectorial y territorial.

El Ayuntamiento de Guadalajara contempla el establecimiento de Consejos sectoriales y Consejos de barrio, que desarrollarán funciones de asesoramiento, consulta e informe y, en lo posible, ejecución con relación a iniciativas municipales que tengan que ver con el sector o ámbito territorial de actuación.

Ar­tícu­lo 25.- Composición de los Consejos sectoriales.

1. Los Consejos sectoriales son órganos de participación, información, propuestas y seguimiento de la gestión municipal. En cuanto a su funcionamiento y adaptaciones, se regularán por las normas contenidas en este Reglamento y por lo dispuesto para los Órganos municipales en la normativa de régimen local.

2. Constituirán los Consejos sectoriales:

a) La persona que ostente la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue.

b) El/la Concejal del área o en quien delegue.

c) Representantes de los Grupos políticos en función de su representación, de acuerdo con las normas que dicte el Pleno.

d) Representantes de asociaciones y ciudadanos/as vinculados al ámbito sectorial de cada Consejo, designados por el Pleno, previa solicitud admitida motivadamente por los técnicos de participación ciudadana, en base a que las entidades estén debidamente registradas y cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con la temática del Consejo.

3. Se potenciará la creación de sedes virtuales permanentes de los Consejos sectoriales, que facilitarán el debate entre las personas que lo componen, el seguimiento de las tareas y el intercambio de información durante los periodos comprendidos entre las reuniones presenciales.

Ar­tícu­lo 26.- Competencias de los Consejos sectoriales.

Son competencias de los Consejos sectoriales:

a) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento para ser trasladadas al Delegado/a respectivo o Equipo de Gobierno.

b) Ser informados de las decisiones adoptadas por el delegado/a, la Comisión de Gobierno, Alcaldía y Pleno, respecto a aquellos temas de interés para ellos.

c) Ser informados, previa petición razonada, de cuantos asuntos se demanden.

d) Ser consultados, antes de que los órganos municipales debatan y aprueben asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate, salvo casos de urgencia.

e) Elaborar una memoria anual sobre los resultados y actuaciones del Consejo.

Ar­tícu­lo 27.- Consejos sectoriales.

Serán considerados órganos de participación sectorial los siguientes:

a) Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia.

b) Consejo Sectorial Municipal de Cooperación para el Desarrollo.

c) Consejo Sectorial de Accesibilidad.

d) Consejo Escolar de Localidad.

e) Consejo Sectorial de Mayores.

f) Consejo Sectorial de Medio Ambiente.

g) Consejo Sectorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

h) Consejo Sectorial de Igualdad.

Ar­tícu­lo 28.- Consejos de barrio.

1. Los Consejos de barrio son instrumentos para la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos que le son próximos y en el desarrollo de la ciudad. Su organización se basa en la división del territorio municipal en barrios. Dicha división será pública y podrá ser modificada por acuerdo plenario, según el crecimiento de la ciudad u otras circunstancias que así lo aconsejen. El objeto es corregir las desigualdades territoriales de los barrios constituyendo Consejos de barrios en todos aquellos que, por sus necesidades, lo requieran.

2. Se constituyen los siguientes Consejos de barrio:

1. Los Manantiales, Río Henares, La Chopera y La Estación.

2. La Rambla y el Barrio de los Escritores.

3. Balconcillo y Casco Histórico.

4. La Esperanza, Llanilla, Amparo y Adyacentes.

5. Las Adoratrices y el Ferial- Panteón y adyacentes.

6. Aguas Vivas, El Alamín y Bejanque.

7. Los Valles y Sanz Vázquez.

8. Barrios Anexionados y el Clavín.

La composición y el número de los diferentes Consejos de barrio tendrán en cuenta los cambios sociales y estructurales de la ciudad, pudiendo ser revisables por el Pleno.

3. Se potenciará la creación de sedes virtuales permanentes de los Consejos de barrio, que facilitarán el debate entre las personas que lo componen, el seguimiento de las tareas y el intercambio de información durante los periodos comprendidos entre las reuniones presenciales.

4. Para la mejor articulación de la partición ciudadana en la ciudad de Guadalajara, y en línea con lo dispuesto en la normativa reguladora de la organización municipal, cada Barrio contará con un Concejal/a de barrio, que actuará en representación del Ayuntamiento por designación de la Alcaldía entre los miembros de la Corporación municipal y con las atribuciones que este le confiera.

Ar­tícu­lo 29.- Composición de los Consejos de barrio.

1.- La presente Normativa pretende atender, en general, al ámbito de cuantas actuaciones de la gestión municipal puedan ofrecer alguna trascendencia para desarrollo del barrio, primando, en todo momento, la línea participativa de la gestión y el seguimiento de las actuaciones y propuestas pretendidas.

2.- Los Consejos de barrio estarán integrados por:

Presidente: La persona que ostente la Alcaldía o el Concejal/a de Participación Ciudadana.

Vicepresidente: Será el Concejal/a de barrio o el Concejal/a en que delegue.

Vocales en representación municipal: Designados por el Pleno de la corporación, correspondiendo un Vocal a cada partido o coalición electoral. Los grupos políticos podrán proponer concejales/as del Ayuntamiento o vecinos/as del barrio, en representación del Grupo político.

Vocales vecinos/as: Deberán reunir las condiciones generales de elegibilidad y de residentes o dedicar su actividad profesional en el barrio.

La designación de los vocales de los Consejos de barrios la realizará el Pleno de la corporación, a propuesta de los órganos consultivos sobre la base de la siguiente fórmula:

Hasta tres representantes de diferentes asociaciones de cada clasificación, que por su trayectoria estén vinculados a la realidad del barrio y realicen actividades que tengan por objeto la realización de las mismas en el propio barrio y que, efectivamente, las realicen sobre la base de la siguiente fórmula: Representantes de asociaciones culturales, deportivas, de mujeres, de jubilados/as, juveniles, de vecinos/as, de los centros de salud, de los consejos escolares y de comerciantes de cada barrio.

Estos vocales serán designados por el Pleno municipal, a propuesta de las distintas entidades representativas. Asimismo, todos los miembros del Consejo de barrio cesarán al terminar el período de mandato de la Corporación.

La ausencia sin justificar de un vocal a dos reuniones consecutivas dará lugar a su sustitución, nombrando otro que represente al mismo colectivo.

Secretario: Entre los miembros del Consejo se designará un Secretario que asistirá a las sesiones con voz y voto, que hará las convocatorias por orden del Presidente y redactará las actas asistido por un funcionario. Cuando se nombre al Secretario, se designarán tres suplentes por el orden en que deban sustituirle, en el supuesto de ausencia.

Ar­tícu­lo 30.- Funciones de los Consejos de barrio.

Serán funciones de los Consejos de barrio:

a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o áreas de actividad municipal, dentro de su ámbito.

b) Proponer soluciones alternativas a los problemas concretos del barrio, que habrán de ser considerados para su estudio por el Ayuntamiento.

c) Seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre la materia propia del Consejo.

d) Instar a la información pública de la gestión municipal.

e) Elaborar presupuestos participativos: Conocer, proponer y discutir las distintas partidas presupuestarias de inversión en el barrio, así como conocer el desglose del presupuesto general del Ayuntamiento.

f) Mantener una continua comunicación con la institución a través del trabajo conjunto con las áreas municipales.

g) Aquellas otras que les atribuye la legislación vigente.

Ar­tícu­lo 31.- Funcionamiento de los Consejos.

1. Los Consejos sectoriales y los de barrio establecerán la periodicidad de sus reuniones. Se celebrarán sesiones ordinarias, como mínimo, 3 veces al año y extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte de los miembros del Consejo.

Las sesiones de los Consejos de barrio se celebrarán preferentemente en el centro social o equipamiento público municipal de referencia para el barrio.

2. Las sesiones de los Consejos sectoriales y de barrio se convocarán preferentemente por medios telemáticos, al menos, con ocho (8) días hábiles antes de la celebración del Consejo y se publicarán las fechas de reunión con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. Los asuntos a tratar podrán ser planteados previamente a la celebración de la sesión en la plataforma social municipal, con el fin de promover la participación y la aportación de propuestas.

3. Los Consejos sectoriales y de barrio se constituirán válidamente con la asistencia de un tercio de sus miembros.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Podrán arbitrarse fórmulas para incorporar las posiciones manifestadas por la ciudadanía, a través de la plataforma social municipal cuando estas sean amplias. Las iniciativas cursadas dejarán el rastro correspondiente en la plataforma social municipal para general conocimiento.

5. Los Consejos de barrios podrán celebrar reuniones conjuntas de carácter informativo, para aquellos temas cuya transcendencia afecte a todo el municipio.

6. Las sesiones de los Consejos de barrio y de los Consejos sectoriales son públicas.

CAPÍTULO II: LAS MESAS DE DIÁLOGO

Ar­tícu­lo 32.- Creación y finalidad.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a iniciativa propia o atendiendo la petición de la ciudadanía, podrá poner en marcha mesas de diálogo, con el fin de abordar temáticas específicas con la ciudadanía, de manera directa o a través de entidades.

Estos foros de diálogo podrán constituirse presencialmente o a través de la plataforma social de participación municipal.

CAPÍTULO III: EL CONSEJO SOCIAL Y DE SOSTENIBILIDAD DE LA CIUDAD de Guadalajara

Ar­tícu­lo 33.- Creación.

De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Guadalajara creó el Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad de Guadalajara, dependiente directamente de la persona que ostente la Alcaldía, y que se regirá por la mencionada Ley y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Ar­tícu­lo 34.- Naturaleza jurídica.

El Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad se configura como un órgano consultivo de gobierno de la ciudad de Guadalajara, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad, con el fin último de lograr la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos/as en el marco de un desarrollo urbano sostenible.

El Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad de Guadalajara es también un órgano de participación amplio y plural, una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro, un foro abierto para promover estrategias sobre la ciudad, sobre su situación y sobre los modelos alternativos de ciudad.

Ar­tícu­lo 35.- Funciones.

El Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad de Guadalajara tendrá las siguientes funciones:

a) Emisión de informes o propuestas sobre el desarrollo social, cultural, económico y ambiental de la ciudad, a requerimiento de los distintos órganos municipales.

b) Emisión de informes, estudios y propuestas en materia de planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, a requerimiento de los distintos órganos municipales.

c) Promover la participación ciudadana y la mejora de la calidad de la democracia local en el desarrollo sostenible.

d) Regular su propio régimen de organización y funcionamiento.

e) Cualesquiera otras funciones que determine el Pleno municipal, mediante normas orgánicas.

Ar­tícu­lo 36.- Facultades.

Para el desarrollo de las funciones que corresponden al Consejo, este tendrá las siguientes facultades:

a) Solicitar, de los Servi­cios administrativos del Ayuntamiento de Guadalajara, datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos. Los servi­cios requeridos facilitarán la información que sea precisa, con cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal.

b) Solicitar informes a otras Administraciones o entidades.

c) Conocer la estadística municipal.

d) Recabar asistencia técnica especializada.

e) Conocer los proyectos especialmente relevantes del Ayuntamiento de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 37.- Composición.

El Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad de Guadalajara estará compuesto por los siguientes miembros:

• La persona que ostente la Alcaldía, que actuará como Presidente/a.

• Los exalcaldes y exalcaldesas de la ciudad de la etapa democrática, que serán consejeros natos.

• Los concejales/as cuyas áreas de actuación (o cuya delegación) guarden relación con las funciones que el presente Reglamento atribuye al Consejo Social y de Sostenibilidad, en número no superior a cuatro.

• Cinco representantes de reconocido prestigio personal y profesional, nombrados por el Pleno proporcionalmente a la representación de cada Grupo municipal en la Corporación.

• Un Consejero/a en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

• Consejeros/as en representación y a propuesta de cada una de las siguientes organizaciones:

1. Los representantes de las organizaciones sindicales más representativas (UGT y CCOO).

2. Un representante a propuesta de la COPEG.

3. Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Guadalajara.

4. Un representante de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos/as.

5. Un representante de la Universidad de Alcalá de Henares.

6. Un representante de los colegios profesionales de la ciudad, elegido por los Presidentes de los Colegios profesionales relacionados con la planificación estratégica (Colegio de Arquitectos, de Ingenieros, de Abogados, etc.).

7. Una representante de las Asociaciones de mujeres de la ciudad.

8. Un representante de la Federación Provincial de Jubilados.

9. Un representante a propuesta del Consejo Local de la Juventud.

10. Un representante por parte de cada Grupo político.

11. Un representante de los Grupos ecologistas o medioambientales.

12. Un representante a propuesta de la Coordinadora de ONG de Guadalajara.

13. Un representante de cada uno de los Consejos de barrio.

14. Una persona en representación de la UNED

15. Una persona en representación del Consejo de Infancia y Adolescencia.

16. Una persona en representación de la Federación de Asociaciones Culturales.

17. Una persona en representación de los clubes deportivos.

Ar­tícu­lo 38.- Nombramiento y cese.

Todos los Consejeros del Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad de Guadalajara, serán nombrados y cesados por el Pleno. El nombramiento de los Consejeros requerirá la aceptación previa por parte de estos.

El mandato de los Consejeros, salvo el de los consejeros natos, expirará al terminar el mandato de la corporación, sin perjuicio de su reelección.

Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

• Renuncia expresa.

• Por expiración del plazo de su mandato, excepto en el caso de los vocales natos.

• Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

• En el caso de los consejeros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.

• Por incapacidad o fallecimiento.

Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.

Ar­tícu­lo 39.- Órganos.

Los órganos del Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad de Guadalajara son los siguientes:

• Presidente.

• Pleno.

• Comisiones de trabajo.

• Coordinador del consejo.

Ar­tícu­lo 40.- El Presidente.

Al Presidente del Consejo Social y de Sostenibilidad le corresponde ostentar la representación del Consejo, convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, formular el orden del día de las reuniones y las demás funciones que le atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

Ar­tícu­lo 41.- Pleno.

El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y estará integrado por el Presidente del Consejo y todos los Consejeros.

Asimismo, contará con un Secretario que, si no es miembro del Consejo, actuará con voz y sin voto. Le corresponderá el asesoramiento del Consejo, la redacción de las actas de las reuniones del Pleno, así como aquellas otras funciones que le puedan asignar.

El Secretario General del Pleno actuará como Secretario del Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad en el acto de constitución del Pleno del Consejo, asistido por un funcionario, y hasta tanto en cuanto sea designado un Secretario entre los miembros del Consejo.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada semestre. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente.

Le competen las siguientes funciones:

• La elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social y de Sostenibilidad, en el que se establecerán las determinaciones oportunas en cuanto al régimen de convocatorias, el sistema de adopción de acuerdos, quorum para la válida constitución del Pleno y las comisiones, y demás extremos que sea necesario desarrollar.

• La aprobación de dictámenes, estudios de informes y propuestas que les sometan las Comisiones de trabajo.

• Determinar el número, la denominación y el régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones de trabajo, así como los asuntos propios de su ámbito de competencia.

• Fijar la agencia de las cuestiones prioritarias, y la aprobación de los dictámenes, propuestas y conclusiones de los estudios e informes de las Comisiones.

• Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara la modificación del presente Reglamento.

Al Pleno del Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad de Guadalajara podrán asistir los miembros de la Junta de Gobierno Local, con voz y sin voto, en función de los asuntos que se aborden. En todo caso, deberán prestar la colaboración precisa para facilitar los trabajos del Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad.

Ar­tícu­lo 42.- Comisiones de trabajo.

El Pleno del Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad podrá crear las Comisiones de trabajo, que no correspondan al Consejo sectorial, que resulten necesarias por razón de la materia y ejercerán las funciones que les delegue el Pleno del Consejo Social y de Sostenibilidad, ajustándose su funcionamiento a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 43.- Coordinador del Consejo.

El Coordinador del Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad será el Concejal/a Delegado/a de Participación Ciudadana.

El Coordinador del Consejo Social y de Sostenibilidad de la Ciudad tendrá como funciones específicas:

1. Suministrar toda la infraestructura precisa para el normal desenvolvimiento de las actividades del Consejo. En el área de gobierno competente en materia de participación ciudadana, figurarán los créditos presupuestarios que se asignen para su funcionamiento, colaborando además con los recursos materiales y humanos que sean precisos.

2. Facilitar datos, documentos, informes y proyectos que le sean solicitados, es decir, la gestión de toda la información, que servirá de base para los estudios y propuestas formuladas desde el Consejo.

3. Asesoramiento jurídico, en relación con sus funciones e interpretación de los Reglamentos que afecten al Consejo.

4. Comunicación de los órganos del Consejo con otros órganos de gestión municipal.

TÍTULO IV
DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

Ar­tícu­lo 44.- Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

1. Con el fin de defender los derechos de los vecinos/as ante la Administración municipal, se crea la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, a que se refiere el ar­tícu­lo 132 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. La constitución, la organización y el funcionamiento serán objeto del correspondiente reglamento específico e independiente

2. La Comisión especial de sugerencias y reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan el mismo.

3. La citada comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servi­cios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de sugerencias y reclamaciones. De manera especial, el Área de Participación Ciudadana, que será la encargada de dar soporte técnico y administrativo a esta comisión.

5. La Comisión especial de sugerencias y reclamaciones conocerá y valorará las quejas recogidas en el Libro de atención al ciudadano, previsto en el ar­tícu­lo 15.2.

Ar­tícu­lo 45.- Sistema de sugerencias y reclamaciones.

1. El Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía el «Sistema de sugerencias y reclamaciones» en las oficinas de atención ciudadana, centros públicos y servi­cios, pudiendo tramitarse telemáticamente.

2. La gestión del referido sistema será responsabilidad del Área de Participación Ciudadana, que será la unidad encargada de su funcionamiento coordinado y del análisis de la información obtenida, sin perjuicio de la obligación de todas las áreas y servi­cios municipales de colaboración e integración en este sistema.

3. Las sugerencias y reclamaciones podrán ser presentadas por diversos canales, en todo caso, podrán ser presentadas presencialmente, por teléfono y a través de medios digitales.

TÍTULO V
REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS

Ar­tícu­lo 46.- Funcionamiento.

1. A fin de facilitar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley y por la presente normativa, el Ayuntamiento mantendrá el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Guadalajara.

2. El Registro tiene como objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades legalmente constituidas existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la Administración municipal, para lo cual, las asociaciones y entidades deben solicitar su inscripción.

3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, el fomento o la mejora de los intereses sectoriales o generales de los ciudadanos/as del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos/as, las de padres y madres de alumnos, las entidades deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, de mujeres, tercera edad, culturales, federaciones, y cualesquiera otras formas de integración, con domicilio y con la mayoría de residentes en Guadalajara.

4. El registro se llevará en la Secretaría General de la corporación y sus datos serán públicos. La gestión ordinaria corresponderá a la Delegación de Participación Ciudadana.

5. Las inscripciones se realizaran a petición de las entidades interesadas con la aportación de los siguientes datos:

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o en otros Registros públicos.

c) Domicilio social.

d) Programa de actividades.

e) Presupuesto anual.

f) Certificación del número de socios.

g) Nombre de las personas que ocupan cargos directivos.

6. En el plazo de quince días desde la petición de inscripción, salvo que esta hubiere de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y, a partir de ese momento, se considerará de alta a todos los efectos.

7. El Ayuntamiento podrá requerir a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas la documentación necesaria para actualizar los datos del Registro.

Ar­tícu­lo 47.- Recursos.

1. Las dependencias municipales constituyen un patrimonio municipal que el Ayuntamiento pone a disposición de todos los ciudadanos/as de Guadalajara, para hacer más accesible la cultura y el bienestar social y fomentar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en la vida social.

2. El Ayuntamiento facilitará a las asociaciones y entidades ciudadanas el acceso a los medios tecnológicos y a la formación para el fomento de la partición ciudadana en la ciudad de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 48.- Uso de locales municipales.

Las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas podrán utilizar los locales municipales públicos, a los fines previstos en el ar­tícu­lo anterior, para la realización de sus actividades, sin más limitaciones que las condiciones del local, usos específicos a que esté destinada y programación previa del centro.

Ar­tícu­lo 49.- Cesión de locales municipales.

1. El Ayuntamiento facilitará a las asociaciones, dentro de sus posibilidades, el acceso al uso de locales municipales.

2. La cesión de uso de locales municipales a las asociaciones atenderá a criterios de representatividad, interés o utilidad pública y recursos propios. Se atenderán, preferentemente, las peticiones de cesiones efectuadas por colectivos de asociaciones.

3. El Ayuntamiento elaborará un Reglamento de cesión y uso de los espacios municipales.

Ar­tícu­lo 50.- Subvenciones en materia de participación ciudadana.

El Ayuntamiento de Guadalajara prestará apoyo económico a la actividad de las entidades ciudadanas municipales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, a través de diferentes convocatorias de subvenciones, como fomento de la participación ciudadana al amparo de la legislación general de subvenciones.

Ar­tícu­lo 51.- Laboratorio ciudadano de la ciudad de Guadalajara.

El Ayuntamiento impulsará el desarrollo de un Laboratorio ciudadano, destinado a incorporar iniciativas ciudadanas de mejora de la ciudad. Para ello, se promoverá la creación de un espacio de trabajo colaborativo, que trate de poner en marcha una nueva cultura de la colaboración.

Ar­tícu­lo 52.- Premios y formación en participación ciudadana.

El Ayuntamiento promoverá la creación de Premios al mérito de la participación ciudadana, a los que podrán optar aquellas personas o colectivos que hayan destacado por su contribución a la promoción de la participación ciudadana con su actividad o trayectoria. La Concejalía responsable de la participación ciudadana establecerá las bases de los premios, así como su periodicidad.

El Ayuntamiento fomentará la formación y el conocimiento de la participación ciudadana mediante becas de estudio, la creación de materiales específicos de trabajo y la elaboración de un plan de formación específico en participación ciudadana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

A la entrada en vigor del presente reglamento, quedan derogadas aquellas normas de rango inferior que sean contrarias al presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente texto del Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara fue aprobado inicialmente en el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2015.

Guadalajara, 23 de noviembre de 2015.– El Secretario General Accidental.

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